EL INFORMADOR/EVELYN OLVERA
20/OCT/2014
Karen llegó desangrándose a un hospital en Guadalajara. Temía por su vida debido a complicaciones de un aborto inducido, pero además enfrentaba el miedo de ser detenida.
Mientras en el Distrito Federal la interrupción del embarazo es legal desde 2007, en el resto del país es un delito, incluido Jalisco.
Artículo 144.- Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.
Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.
Artículo 145.- Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.
Al que hiciere abortar a una mujer, con el consentimiento de ésta, se le impondrá de uno a tres años de prisión.
Artículo 146.- Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada.
Pare efectos de este artículo, al que hiciere abortar a una mujer por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cinco a ocho años de prisión. Si mediare violencia física o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión.
Artículo 147.- Si el aborto o aborto forzado lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante, además de las sanciones que le correspondan conforme a este capítulo, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
Artículo 148.- Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:
I. Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial a que se refiere el artículo 150 de este Código;
II. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora;
III. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada; o
IV. Que sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada.
En los casos contemplados en las fracciones I, II y III, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.
Artículo 227.- Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
Artículo 228.- Se impondrán de cuatro meses a un año de prisión a la madre que, voluntariamente, procure el aborto o consienta en que otra persona la haga abortar con ese fin y que el aborto se efectúe dentro de los primeros cinco meses del embarazo.
Si el aborto se efectúa después de los primeros cinco meses del embarazo se duplicará la pena.
La misma sanción se impondrá al que haga abortar a una mujer a solicitud de ésta, siempre que no se trate de un abortador habitual o de persona ya condenada por aborto, pues en tal caso la sanción será de dos a cinco años de prisión.
Si el aborto lo causare un médico cirujano, pasante o estudiante de medicina, partera, comadrona o enfermero, además de las sanciones que le correspondan, se le suspenderá de uno a cinco años en el ejercicio de su profesión, oficio o respectiva actividad.
Tratándose de las sanciones a que se refiere este artículo aplicables a la mujer que, voluntariamente, procure el aborto o consienta en que otra persona la haga abortar con ese fin, el juez queda facultado para sustituirlas por un tratamiento médico integral; bastará que lo solicite y ratifique la responsable; lo anterior, siempre y cuando no se presente reincidencia de su parte.
El tratamiento referido en este precepto será provisto por las instituciones de salud del estado y tendrá como objeto la atención integral de las consecuencias generadas con motivo de la práctica del aborto provocado, así como el de reafirmar los valores humanos por la maternidad, procurando el fortalecimiento de la familia.
Artículo 229. No es punible el aborto culposo causado por la mujer embarazada ni cuando el embarazo sea resultado de una violación.
Tampoco lo será cuando, de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de un grave daño a su salud, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.
Yo nunca les dije ahí que había abortado ni que estuve embarazada. Me daba miedo porque yo sabía que era un delito. Yo no sé cómo procede, pero yo sabía que me podían llevar a la cárcel, cuenta Karen.
Jalisco ha liderado las detenciones en la materia a nivel nacional, según el estudio del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), "Omisión e indiferencia, derechos reproductivos en México". De 2007 al 2012, en la entidad fueron detenidas y sujetas a proceso penal 32 personas por la práctica de abortos inducidos, y 25 fueron sentenciadas.
En el segundo sitio se encuentra Hidalgo, con 28 procesos penales y 15 sentencias; le sigue Michoacán con 25 y 8, respectivamente.
Cuando las instituciones de salud de Jalisco detectan posibles casos, las atienden y luego lo reportan a la Fiscalía General del Estado.
En el último semestre del 2013 se documentaron al menos siete casos de los cuales se dio aviso a la Fiscalía, dice Rodolfo Santoyo el director del Hospital Materno Infantil de la Secretaría de Salud Jalisco (SSJ).
En el último semestre del 2013 se documentaron al menos siete casos de los cuales se dio aviso a la Fiscalía, agrega.
"Hemos recibido todo tipo de pacientes, como unas en el primer trimestre donde vemos que se ha manipulado el cuello en la matriz; hemos recibido pacientes en el segundo trimestre que sabemos que tuvieron a un bebé y ellas manifiestan únicamente que tuvieron expulsión de fragmentos de tejidos, pero para nosotros es obvio que, por ahí, llamado canal de parto, pasó un objeto mucho más grande de lo que declara", explica Santoyo. "En ocasiones tenemos que ir a dar seguimiento al domicilio de la paciente, obviamente por parte de la Fiscalía, para encontrar esos productos de la concepción".
De las mujeres que han sido condenadas a prisión en Jalisco por practicarse un aborto, la anterior Secretaría de Seguridad Pública, ahora Fiscalía General, tiene registro de 10 casos en los que fueron sentenciadas con penas de cuatro meses en la cárcel; una más que recibió seis meses y otra pasó cuatro años tras las rejas, pero terminó dictándosele una suspensión de la pena.
Por su parte, el GIRE documenta que, de 2007 a enero de 2013, 171 personas a nivel nacional fueron consignadas a las autoridades por el delito de aborto; 151 enfrentaron procesos penales y 127 finalmente fueron sentenciadas de acuerdo con el código penal de cada Estado.
Críticos de este enfoque de penalización apuntan que va en discordancia con las legislaciones en derechos humanos.
Guadalupe Ramos, coordinadora estatal del Comité de América Latina y el Caribe para la defensa de los derechos de la mujer (Cladem), indica que luego de la legalización de la interrupción del embarazo en el DF en 2007, en Jalisco se modificaron las leyes para proteger la vida desde la concepción, lo que es "un retroceso y convierte en mujeres de segunda a las jaliscienses".
Los médicos por ley tienen que denunciar, comenta, y con ello se convierten en el primer policía en contra de las mujeres.
Ante la persecución, el diputado local Enrique Velázquez propone la despenalización del aborto.
"No estoy planteando legalizarlo, estoy planteando despenalizarlo. El primer paso en Jalisco tiene que ser la despenalización, la no criminalización de la mujer por tomar una decisión tan complicada", afirma.
El legislador del PRD, impulsor de Ley de Libre Convivencia para Jalisco, explica que primero socializarán el tema en el interior del partido y esperarán el momento oportuno para presentar las iniciativas conducentes a reformar el Código Penal, la Ley de Salud y la Constitución misma del Estado.
Hace mucho tendríamos que haber modificado el tema de la despenalización, y ese sería un avance muy importante para Jalisco del que, desafortunadamente, sigue habiendo el tabú que nadie quiere tocar", dice Velázquez.
Por su parte, Mariana Fernández, titular del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM), considera que la exclusión del aborto del Código Penal sería un avance: "Primero tendrían que quitar la parte de la penalización, sobre todo porque a la mujer se le penaliza por decidir no tener un hijo, pero a un hombre que decide no hacerse responsable de sus hijos no se le han criminalizado".
Agrega que, según documentos de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, desde que se legalizó esta práctica en el DF, ninguna mujer ha muerto por un aborto mal realizado en clínicas legales en la capital del país.
Aunque Karen no fue detenida en el hospital, el aborto inseguro puso en riesgo su vida y le dejó secuelas.
La joven de entonces 20 años no consultó con médicos sobre el procedimiento ni previó las consecuencias.
Cuando tenía poco más de tres meses de embarazo, y ante la falta de apoyo de su novio, decidió inducir un aborto. Luego de pedir consejo a un amigo y la prima de éste, que acababa de abortar, optó por comprar unas pastillas.
"Mi amigo me dijo que fuéramos por las pastillas; eran 8, de 80 pesos cada una, y las conseguimos ahí por el Santuario, donde venden medicina sin receta", relata.
Al ver que no tenía síntomas luego de ocho horas, tomó otras ocho píldoras. Finalmente hicieron efecto.
"Fui al baño, pensaba que se me iba a venir la matriz, me estaba desgarrando por dentro. Antes de empezar a sangrar sentía duro el estómago, como con bolas, en una de esas lo aventé (feto) y después lo tiré".
Pero el dolor y malestar continuaron.
Sangré mucho más, me comencé a sentir enferma, tenía fiebre y pensaba que me iba a morir
Alrededor de 20 mujeres en Jalisco mueren anualmente por realizarse un aborto de manera clandestina, aunque esta cifra podría ser sólo un pequeño porcentaje de los decesos que en realidad suceden por esta causa y que no se pudieron comprobar, asegura Rodolfo Santoyo.
"Como no lo puedes demostrar o por muchas circunstancias meramente médicas y jurídicas no lo puedes avalar, pues probablemente sólo es la punta de un iceberg", explica el director del Hospital Materno Infantil.
"De alguna manera pudiéramos llegar a 100 la cifra anual, pero atribuibles directamente con responsabilidad son de 10 a 20, que son el 10 ó 20% de lo que en realidad pudiera estar pasando".
Añade que en los hospitales se recibe a una mujer cada 15 días con algún síntoma o complicación por un aborto mal realizado.
En el caso de Karen, logró recuperarse, pero su organismo quedó afectado. "El médico me decía que tenía daños como si fuera una mujer que hubiera tenido tres hijos", explica.
Las autoridades de Jalisco únicamente tuvieron conocimiento de 183 casos en el periodo 2002-2012, el quinto Estado con más casos, según los Registros Administrativos del Inegi aunque se calcula que en México en un año se realizan alrededor de 847 mil 747, según el estudio "Datos sobre el aborto inducido en México" (El Colegio de México, Alan Guttmacher Institute, Population Council, 2008).
La OMS sugiere en el documento ''Aborto sin riegos: guía técnica y de políticas para sistemas de salud'' (2012) que "las leyes y políticas referidas al aborto deben proteger la salud y los derechos humanos de las mujeres, es necesario eliminar las barreras regulatorias, políticas y programáticas que obstaculizan el acceso a la atención para un aborto sin riesgos y su prestación oportuna".
Contrario a esto, refiere Guadalupe Ramos, las mujeres que desean abortar acceden a métodos muy riesgosos para ellas, en donde su salud está de por medio, y que las conducen a la clandestinidad.
Las leyes y políticas referidas al aborto deben proteger la salud y los derechos humanos de las mujeres
La coordinadora del Cladem en Jalisco afirma que sólo las mujeres que tienen más recursos pueden ir al DF o al extranjero a interrumpir su embarazo (por ser legal ahí), y las que no, "acuden a datos equivocados en internet en donde se da información sobre ciertos medicamentos que pueden inducir el aborto o acuden a servicios particulares clandestinos, arriesgando su vida".
Francisco Jiménez Reynoso, profesor investigador de la división de estudios jurídicos de la Universidad de Guadalajara, considera que el aborto inducido "es un problema real y sistemático al que se le deben brindar soluciones reales".
Opina que la mujer que decide practicarse un aborto se convierte en "una perseguida social" y recurre a prácticas caseras al no tener el apoyo familiar, lo que la lleva a manos de charlatanes que ponen en riesgo su vida.
Para Manuel Ocampo Ponce, académico de la Universidad Panamericana experto en estudios sobre la moral y ética, una mujer que decida tener un aborto no merece tener atención de salud, pues se trata de una persona homicida.
Desde el punto de vista natural, asegura el académico, "la mujer no sólo tiene el derecho de concebirlo, sino que tiene el deber y la obligación de procurar todo lo que necesita esa persona para que se pueda desarrollar plenamente", sin importar si es un embarazo producto de una violación.
Las mujeres tienen el derecho de decidir libre y responsablemente si quieren tener un hijo y cuándo, sin coerción, discriminación ni violencia.
Gloria parió en enero de 2013 a un bebé de casi tres kilos y medio, y 50 centímetros de largo. Este caso en el Hospital General de Occidente, en Zapopan, causó impacto al darse a conocer que Gloria era una niña y su hijo, fruto del abuso sexual de su padrastro.
En Jalisco es legal interrumpir un embarazo por violación, pero la menor de 12 años no podría haber obtenido el procedimiento de haberlo intentado.
El problema es que el protocolo que se debe seguir para que pueda realizarse un aborto bajo estas condiciones está olvidado y no se ha elaborado, asegura Guadalupe Ramos Ponce, del Cladem.
El artículo 229 del Código Penal de Jalisco instruye: "no es punible el aborto culposo causado por la mujer embarazada ni cuando el embarazo sea resultado de una violación".
Con la publicación de la Norma Oficial Mexicana 046 en 2009, las instituciones de salud pública quedaron obligadas a proporcionar el servicio de aborto en casos de violación, pero este derecho no ha sido ejercido en el estado por la carencia de este protocolo.
La Norma Oficial Mexicana 046 incluye que, en el tratamiento específico en caso de violación sexual, personal de salud deberá atender a la mujer inmediatamente y evaluarla, tratar sus lesiones físicas y promover su estabilidad emocional. Además las instituciones prestadoras de servicios de atención médica deberán ofrecer de inmediato y hasta en un máximo de 120 horas después de ocurrido el evento, la anticoncepción de emergencia, previa información completa sobre la utilización de este método.
También se le deberá informar de los riesgos de posibles infecciones de transmisión sexual y registrar las evidencias médicas de la violación.
Se agrega: "En caso de embarazo por violación, y previa autorización de la autoridad competente, en los términos de la legislación aplicable, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de aborto médico a solicitud de la víctima interesada, en caso de ser menor de edad, a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
"Las instituciones públicas de atención médica, deberán contar con médicos y enfermeras capacitados en procedimientos de aborto médico no objetores de conciencia".
"Legalmente se podrían interrumpir estos embarazos, sin embargo, no existen los protocolos adecuados para que las mujeres tengan acceso a este derecho, al igual que en aquellos casos que la vida de la mujer corra el riego de muerte o también alguna malformación congénita", comenta Ramos Ponce.
La titular del IJM, Mariana Fernández, explica que "la ley que te dice sí puedes abortar, no vas a ser criminalizada en caso de violación, no te dice dónde se va a hacer ni quién lo va a hacer"
Añade que un protocolo tendrá las bases para saber qué centro de salud realizará el aborto y qué es lo que se requiere.
A nivel nacional, la aplicación de la NOM es baja. Según datos del GIRE, son sólo 59 autorizaciones de aborto por violación las que se han emitido hasta 2012 por las autoridades estatales. En Jalisco no se tiene registro de ninguna.
Pulsa sobre los países para ver cuáles motivos se autorizan en cada uno. En algunos no corresponde a la totalidad del país, si no a algunos estados o regiones.
Fuente: Base de datos de políticas de población mundiales 2013, Naciones Unidas
"Omisión e indiferencia, derechos reproductivos en México", Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), 2013.
"Aborto sin riesgos: guía técnica y de políticas para sistemas de salud", Organización Mundial de la Salud, 2012
Base de datos de políticas de población mundiales 2013, Naciones Unidas
"Datos sobre el aborto inducido en México", El Colegio de México, Alan Guttmacher Institute, Population Council, 2008
Fiscalía General del Estado de Jalisco
Inegi